CON LUGAR la acción de DIVORCIO (Art. 185-A), intentada por los ciudadanos IREYSI MARGARITA SUÁREZ y ROBINZÓN RAMÓN QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.493.527 y 9.510.752, respectivamente, domiciliados en este Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abg. Jhamile Flores Oliveros, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.703. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos IREYSI MARGARITA SUÁREZ y ROBINZÓN RAMÓN QUERO, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 04 de enero de 1985, según Acta levantada bajo el Nº 07.