PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la parte actora ciudadana SARA COROMOTO LEAL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.370, y de este domicilio, en contra del librado aceptante ciudadano RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.691.459, y de este domicilio; por lo cual, se condena a éste, al pago a favor de la actora de las siguientes cantidades de dinero:
• La suma del capital de la letra, vale decir, de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
• La suma de los intereses moratorios derivados del capital de la letra, contados desde la fecha del vencimiento de la cambial exclusive (28 de Junio del 2016), hasta la efectiva consignación en autos por parte de los expertos, de la experticia que se ordena realizar para el referido cálculo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a .....