Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 123, inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1989, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el segundo nombre de la contrayente, ANA CRISTINA SÁNCHEZ NAMÍAS, se corrija: ANA CRISTELA SÁNCHEZ NAMÍAS, que es el correcto. Asimismo, se corrija el primer apellido del contrayente, donde se colocó como FREDDY JOSÉ ZÁRRAGA SALAS, sea corregido así: FREDDY JOSÉ ZAVALA SALAS. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase.....