este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 178, Tomo 1, de fecha 16-11-2001, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda, correspondiente a los ciudadanos EDWARD VIDAL y DORNA MOLINA; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en donde se asentó el numero de su cedula de identidad como: E-80.026.150, debe corregirse y asentarse así → E-82.026.150; que es lo correcto.