este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MEYLIS ELENA URDANETA CHIRINO y RAFAEL ANTONIO APARICIO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.397.141 V-11.139.537, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el por el abogado en ejercicio, OSMAN JOSE ACOSTA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Derecho bajo el Nº 248.650. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, y que contrajeron por ante la Primera Autori.....