Es por ello que, en virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE la demanda de desalojo por la existencia de inepta acumulación de procedimientos intentados en la demanda propuesta por el ciudadano: ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.832.033, de este domicilio, asistido (a) por los (la) Abogados (a) ALCIDES RAMON LOAIZA Y EDILIA QUEIPO DE RIVERO, Inpreabogado Nº 191.941 y 154.405, ambos de este mismo domicilio, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES Y ROSMERI DEL VALLE HENRIQUEZ BRITO, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.485.777, y V-5.910.390, domiciliado (a) en el Conjunto Residencial Las Delicias, Ubicada en la Calle Iturbe, entre Avenida Los Médanos (hoy Tirso Salavarria), Prolongación Variante Sur, de la Parroquia Sa.....