Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, de conformidad con los artículos 11, 12,14, 346, 866, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 2 y 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 868 del Código reprocedimiento Civil, se fija el cuarto (4°) día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código d.....