DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA GARCIA y RAMON ANTONIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.708.866 y V-11.799.208, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Buchivacoa entre Calle El Milagro y Calle Sucre, Casa Nro. 22-A, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda en el Estado Falcón, y el segundo en la Calle Buchivacoa entre Callejón Mara y Calle Sucre, Casa Nro. 27, en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el estado Falcón, asistidos por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705 y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une