PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEDINA, en contra del ciudadano PEDRO JOSE VARGAS GUTIERREZ y, ASI SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde, Edificio Nº 13, Apartamento 02-07, Jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, libre de bienes, personas y animales; TERCERO: Se condena al pago de los cánones insolutos desde el mes de Abril del año 2011 hasta el mes de Junio del año 2014, esto es, treinta y nueve (39) meses de alquiler dejados de cancelar, a razón de Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 260,00), para un total de Diez Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 10.140,00), más los cánones que se sigan venciendo; y, CUARTO: Se condena al pago de las Costas Procesales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil