Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: JOSE G. RAMIREZ G. y NORIS C. MORALES P., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédula de identidades Nros: V-7.498.019 y V-9.503.779, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 29/03/1988, según consta en Acta Nº 61. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....