Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: MARY BEATRIZ RODRIGUEZ Y ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-3.829.113 y V-9.523.299, respectivamente, Ambos de éste domicilio de la Cuidad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, respectivamente, ALEXANDER VALDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.350, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Guzmán Guillermo del Distrito Miran.....