Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, entre los ciudadanos: LUIS ILDEGAR REY y GLEYWER ALBANIS RUIZ DE REY, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.653.440 y V-6.371.684, respectivamente; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal-estado Táchira, en fecha 02/10/1.982.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el p.....