Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los HECTOR RAMON GOITIA CHACON y MONICA GRACIELA VIELMA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-13.024.680 y V-13.878.827, respectivamente, ambos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; debidamente asistidos por la Abogada ELVIA E. HERNANDEZ L., inscrita en el Inpreabogado N° 254.057; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante en fecha 02/03/2007, ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según consta en Acta Nº 67. Segundo: Déjese copia.....