Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano VICENTE LOCONSOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.924.006, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio y en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DE CORO, con el carácter que se atribuye por cuanto está vencido el ejercicio o periodo de su cargo,.....