Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Remedio o Sentencia solución de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 02 de Junio de 2015, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: MARIA ELENA PERALTA TINO y DIONICIO ANTONIO CURIEL, de Nacionalidades holandesa y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte Nº NPHRD0P35 y de la cédula N° V-20.570.131, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 14 de Febrero de 2014, mediante Acta Nº 07......