DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: OSLANDO RAFAEL ATACHO MANZANARES y NELY JOSEFINA COLINA DE ATACHO, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Dabajuró, Distrito Buchivacoa del estado Falcón, en fecha 02 de Diciembre de 1983, mediante Acta Nº 66. Segundo: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGAN los acuerdo habidos entre las partes y se procedio a hacer las adjudicac.....