Y en virtud de los citados artículos y de la anteriores reflexiones, son los motivos de hecho y de derecho, por los que quien aquí decide, se declara incompetente en razón de la materia, para practicar la correspondiente inspección agraria al fundo denominado AGROPECUARIA LAS NUEVAS BRISAS; y ordena la remisión al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Agraria, para el conocimiento del presente asunto. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano AMERICO GONZALES, titular de la cedula de identidad N° 6.170.303; conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la remisión de la pre.....