declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: MAGALI ASUNCION HERNANDEZ MOLINA y JOSE DOMINGO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.638.878 y V-2.823.881, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Guaibacoa, Distrito Colina del estado Falcón, en fecha 14/05/1976, mediante Acta Nº 08. Segundo: Los conyugues decla.....