En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, ciudadano ALFREDO JESÚS MARIN ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.611 en su condición de CONCUBINA, a la ciudadana: IRAIDA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.396.798, de éste domicilio.
Publíquese, Regístrese y diarícese.
De conformidad con lo establecido en los artículos.....