este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Cuarto: Se Decreta APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del acusado EDUARDO JOSÉ BELLO COLINA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio del ROBINSON RICZOBER CAMACHO BONIEL Y JULIO CESAR MIQUILENA VELASQUEZ, y se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo, Quinto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDUARDO JOSÉ BELLO COLINA, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de su Distribución entre los .....