este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medidas inicialmente acordado al imputado JORGE LUIS VENTURA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.930.254, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural y residenciado en: Sector Bobare, Calle Principal, Casa sin número, detrás del Taller Automotriz, casa en construcción, teléfonos Móvil 0424-6043932 y 0268-460-4851, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.