este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Gregorio Antonio Colina, venezolano, Mayor de edad, Soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.137.608 y residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Porvenir entre Colon y Providencia, Casa S/n, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión por la Comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado contemplado en el artículo 31, último aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan notificadas las partes en la Audiencia por estar presentes. Remítase el presente asunto al respectivo Juez de Ejecución en su debida oportunidad.