En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JORGE LUÍS MARÍN CALDERA, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/1979, natural de Cumarebo, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.703.321, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Principal del Sector Mataruca, casa sin número, del Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANDLE RAFAEL TROMPIZ QUIN.....