Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano RUNEL JOSÉ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 17.923.950, nacido en fecha 13-11-1.982, de 30 años de edad, hijo de Rubén Romero y Haydee Pimentel, y residenciado en la Av. Ruiz Pineda, frente al Liceo Lucas Guillermo Castillo, casa N° 18, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admiten las pruebas tanto documentales como testimoniales .....