este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado NIEVE JESÚS PEÑA MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27.116.592, nacido en fecha 06-07-1986, Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Jesús Peña (fallecido) y Andrea Medina, de profesión u Oficio Obrero; Domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle nueva, Nº 22, casa de color azul, cerca de la bodega, a dos casas, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECRETA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLA.....