Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por ABG. LANDO AMADO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: MEDINA CORNIEL GUILLERMO JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 7 y 8 del artículo 452 del Código Penal en perjuicio de la Empresa AUTOMOTORES CORO C. A.. Dicha medida consistente en presentaciones cada 15 días por ante este tribunal; conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.