este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ, JOSE DANIEL URQUIA RODRIGUEZ, ANGEL JESUS ALEJO GUILLEN y RICHARD JOSE GARCIA CAMPO, por presunta la comisión de los delitos de: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, asimismo en relación a los ciudadanos JOSE DANIEL URQUIA RODRIGUEZ y RICHARD JOSE GARCIA CAMPO, les fue imputado el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE AUTOR, tipo penal previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con respecto a los ciudadanos JONATHAN JOSE BRITO BERMUDEZ y ANGEL JESUS ALEJO GUILLEN, el deli.....