este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Aveo, Año 2007, Color Azul, Uso Particular, Serial de Carrocería 8Z1TJ29677V331965, Serial Motor 77V331965 y Placas VCM00N solicitado por la ciudadana Alba Maigualida Ventura Martínez, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión a la solicitante y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.