este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Parcialmente Con lugar la solicitud impetrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado la Medida de Coerción Personal. SEGUNDO: Se impone de la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YOFRAN MANUEL CALLEJA RAMÍREZ, JONATHAN JOSÉ CALLEJA RAMÍREZ y en cuanto al ciudadano JULIO JOSÉ SILIE DIEZ, se le impone de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previstos y sancionados a los artículos 458, 83 y 277 respectivamente .....