Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite el escrito de contestación presentado por la defensa por cuanto fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal, se declara sin lugar la excepción establecido en el literal "i" del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal opuesta porla defensa así como solicitud de Nulidad de la acusación y Sobreseimiento presentada por la misma, ya que la acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano imputado GUSFRAN DAVID MORALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 22.608.867, por el Delito de ROBO AGRAVAD.....