este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2010-001043, donde aparece como Imputado: MIGUEL ANGEL CABEZAS VENEGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.581.108, edad 28 años, oficio comerciante, soltero, residenciado en caracas Distrito capital las pastoras, calle real del lidice bloque 5 casa 59-17, cerca del Hospital del lidice, teléfono: 0212-861-5152 y 0424-211-2955, por el motivo de la comisión del delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.