este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y otorga LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JEAN CARLOS REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.459.664 y RICHARD JOSE ARGUELLO MIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.253.645 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la COOPERATIVA Y ACUICULTURA BARRANCAMAR, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica para los ciudadanos JEAN CARLOS REYES RODRIGUEZ Y RICHARD JOSE ARGUELLO MIRENA como coaut.....