este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002111, instruido en contra del ciudadano Fernando Basilio Medina Manzanares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.489.792, residenciado en la Urbanización Las Velitas, vereda 43, casa 90 de la ciudad de Coro del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano José Antonio Yari Morales, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 3.....