Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad al ciudadano CARLOS JAVIER PETIT ALASTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.577, de 18 a años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumarebo Coro Estado Falcón, nacido en fecha 11-01-1991 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ARIAS ARIAS, (Occiso), conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 de nuestra Norma Adjetiva penal.