este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, se revisa y sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD inicialmente decretada al ciudadano RICARDO JESUS MILLAN PULGAR, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.927.811, y SE SUSTITUYE por la medida de MEDIDA DE PRESENTACION CADA QUINCE (15) DIAS prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250 y 242 eiusdem, la cual cumplirá en la Urbanización Policial Josefa Camejo, Calle 4, casa N° 28, frente a los bloques de la Cruz Verde en la ciudad de Coro del Estado Falcón. SEGUNDO: Se Ordena librar.....