Este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda PRIEMRO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, considera pertinente decretar Medidas cautelares Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal. al ciudadano DOGLAS BALDOMERO BORGES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido en fecha 17-04-70, hijo de Ramón Antonio Borges Pérez y Rómula Estilita de Borges, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.748.217, domiciliado en las delicias de boca de aroa, del Estado falcón, calle Miami, casa Nº 03, blanca con rejas rojas frente al cementerio, de las establecidas en los numerales 3º y 4º del artículo 250 del Código que consiste en la obligación de presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la prohibición de salida del Estado e igualmente se.....