Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados JUAN SIXTO JOSE GREGORIO GARCIA BRITO y SUAHIL ALEXANDRA REYES QUERALES la medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución agravada previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 ejusdem, Tráfico de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ello conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Org.....