Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el solicitante y en consecuencia, acuerda TRANSFERIR el régimen de presentación periódica que actualmente cumple el ciudadano FELIX JOSÉ VARGAS MORÓN por ante la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público con sede en la población de Tucacas, a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro. Todo a los fines de resguardar el Derecho Constitucional a un Trabajo digno, preceptuado en el Artículo 87 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente deci.....