este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JORGE ANTONIO PIRONA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 9.525.172, de 48 años de edad, venezolano, obrero, casado, domiciliado en la calle porvenir con calle el Sol, del Barrio Cruz verde, Coro, estado Falcón, medida cautelar esta de la contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas