este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano HERNAN JESÚS COLINA, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.519.410, residenciado en el parcelamiento San José Dos, Calle Montalbán, casa N° 96, detrás de Prolaca, Coro, estado Falcón. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.