este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadano ALAÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154378, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro. Comercial Fadi, piso 1, oficina 1 ubicado en la ciudad de Coro, estado Falcón, actuando en mí condición de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE RAFAEL ‘FREITE DÍAZ, ERIS RAFAEL FREITE DÍAZ y RENÉ WILFREDO AMAVA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.563.770, 15.460.500 y 21.112.796, respectivamente, en la causa que se les sigue bajo el N° IP01P-2017-005998, recluidos en la sede de Sub. Delegación del CICPC d.....