el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa, por lo que se decreta a los ciudadanos EDGAR GREGORIO GARBAN DAAL Y JOSÉ GABRIEL ROMERO ESPINOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificaron fiscal como lo es el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 84, USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, TERCERO: se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir conforme a las reglas del procedimiento ordinario conforme a los 234 y 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda realizar la valoración médica solicitada por la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a los.....