este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado EDER JOEL HERNÁNDEZ G, Defensor Público Sexto Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en este acto como defensor del ciudadano: RIDER JESÚS COLINA FLORES, plenamente identificado en ASUNTO NRO: IPO1-P-2008-001951, plenamente identificado en el asunto Nº IP01-P-2014005255, en consecuencia se decreta EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES y se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae los artículos 363 y 364 del texto adjetivo penal.