Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana DAIMARY KHATERINE MOLINA GOMEZ, de 23 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19772614, fecha de nacimiento 11/12/1989, grado de instrucción PRIMER AÑO, domiciliado barrio Ruiz Pineda II, calle Rafael Caldera, detrás de Multiservicios Frenos del Sur, Valencia, estado Carabobo, de ocupación: oficios del hogar, hijo de Irma Mery Margarita Gómez González y Jaime David Molina, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Sumini.....