Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ordenar la Entrega del Vehículo en guardia y custodia al ciudadano: GERANDO RAMON VERGARA BUENO, venezolano, natural de Churuguara, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.516232. Residenciado en la calle Ampies entre tenis y progreso, casa numero 26, coro. Estado Falcón. Con las siguientes Características: con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, AÑO IMPRESISO, TIPO COUPE, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA LIMADO, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BSIPO568565, SULPLATADO. Con base en esta garantía y la dispocion contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y A tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judic.....