Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en virtud de lo establecido por la Fiscalía del Ministerio Público respecto a la no indispensabilidad del vehículo en cuestión, ordenar la Entrega del Vehículo MARCA: Marck, PLACAS: 276-GBY, MODELO: R600, COLOR: Rojo, AÑO: 1970, CLASE: Camión, TIPO: Chuto, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV8885, SERIAL DE MOTOR: T675-8R0080, y el Remolque, MARCA: Fabricación Nacional, MODELO: Morillo, COLOR: Amarillo, TIPO: Batea, PLACAS: 54K-AAV, SERIAL DE CARROCERIA: FRM0620A.al solicitante ciudadano ANGEL RAMON MUJICA SAMBRANO, en calidad de depósito, En la cual decon la obligación de presentarlo cada vez que le fuese requerido, con prohibición expresa de realizar sobre él cualquier tipo de acto de disposición que vulnere la suerte de la presente investigación. Y en con.....