este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad bajo medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano, CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO, titular de la Cédula de Identidad, 15.017.286, soltero, obrero, domiciliado en Sector San Agustín, detrás del Estacionamiento de San Agustín, -casa de color rosada, Coro, Estado Falcón,, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código orgánico procesal Penal