este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Decreta medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de los imputados RAFAEL ABELARDO VILLA GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.301, ganadero, domiciliado en Sector Panamá, calle federación, Casa sin número, dabajuro, y JULIO ELIEZER COLINA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.617.167, estudiante, residenciado en el sector la Encrucijada, casa sin número, dabajuro, estado Falcón, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Ar.....