Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL CIUDADANO ANTONIO JOSE BRACHO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de 312 años, portador de la cédula de identidad V-17.103.377, nació el 3-7-1980, soltero ocupación albañilería, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle 9 con calle 5, casa 201, detrás del estadio, estado Falcón por la presunta comisión delito de ROBO PROPIO, delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDA: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ARIAS.....