Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano SECTIMIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.518.915; donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: PICK-UP; MODELO: C10; SERIAL DE MOTOR: CHV214076; AÑO: 1978; COLOR: GRIS Y AZUL; PLACA: 109-IAH; SERIAL CARROCERIA: CCD14HV214076, por cuanto dicho solicitante solo presento copias de facturas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS